Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

22/04/2024

Los edificios con uso de vivienda, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Si lo determina el programa de inspecciones que consta a continuación.
  • Si lo determinan programas u ordenanzas locales, que deben respetar como mínimo el establecido en la normativa vigente.
  • Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.

Están exentos de pasar la ITE los edificios para los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.

Edificios plurifamiliares

Antigüedad del edificio Plazo para pasar la inspección
Anterior 1930 Hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 12/31/2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 12/31/2016
A partir de 1972 El año que cumpla los 45 años de antigüedad

Edificios unifamiliares

Antigüedad del edificio Plazo para pasar la inspección
Anterior 1900 Hasta el 12/31/2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 12/31/2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 12/31/2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 12/31/2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 12/31/2020
A partir de 1975 El año que cumpla los 45 años de antigüedad

 

Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha que caduque la cédula.

En el caso de edificios que realicen rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación el plazo de antigüedad de 45 años de la obligación de pasar la inspección técnica se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado final de obra y habitabilidad.