Inspección Técnica de Edificios (ITE)
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
22/04/2024
Los edificios con uso de vivienda, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si lo determina el programa de inspecciones que consta a continuación.
- Si lo determinan programas u ordenanzas locales, que deben respetar como mínimo el establecido en la normativa vigente.
- Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
Están exentos de pasar la ITE los edificios para los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.
Edificios plurifamiliares
Antigüedad del edificio | Plazo para pasar la inspección |
---|---|
Anterior 1930 | Hasta el 31/12/2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31/12/2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 12/31/2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta el 12/31/2016 |
A partir de 1972 | El año que cumpla los 45 años de antigüedad |
Edificios unifamiliares
Antigüedad del edificio | Plazo para pasar la inspección |
---|---|
Anterior 1900 | Hasta el 12/31/2016 |
Entre 1901 y 1930 | Hasta el 12/31/2017 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 12/31/2018 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 12/31/2019 |
Entre 1961 y 1975 | Hasta el 12/31/2020 |
A partir de 1975 | El año que cumpla los 45 años de antigüedad |
Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha que caduque la cédula.
En el caso de edificios que realicen rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación el plazo de antigüedad de 45 años de la obligación de pasar la inspección técnica se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado final de obra y habitabilidad.