Inspección Técnica de Edificios (ITE)
¿Quién debe pasar la ITE?
22/04/2024
¿Quiénes están obligados a pasar la ITE?
Están obligados a realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) todos los edificios con uso residencial que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Estén incluidos en un programa de inspección técnica según lo establecido en la normativa vigente.
- Estén sujetos a ordenanzas municipales que regulen esta obligación, siempre respetando los mínimos exigidos a nivel autonómico.
- Participen en programas públicos de ayudas destinados a la rehabilitación de edificios.
Exención: Están exentos de pasar la ITE aquellos edificios para los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
Casos especiales de exención o aplazamiento
- Las viviendas unifamiliares que tengan una cédula de habitabilidad vigente al alcanzar el plazo del calendario no deberán presentar la ITE hasta que caduque dicha cédula.
- Los edificios rehabilitados integralmente con licencia de primera ocupación podrán aplazar la ITE: el plazo de 45 años comenzará a contar desde la fecha de finalización de las obras, según el certificado final de obra y habitabilidad.